top of page

Los obstáculos tras la instauración de la ley de Paridad en las provincias de Santa Fe y Entre Ríos

  • elceiboportal
  • 23 may
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 6 jun

Por Bruno Pasutti


Una mención a las limitaciones políticas que tuvo la búsqueda por la participación de género equitativa en la representación política


Debate de la ley y elecciones de 2023 en Tierra del Fuego


Si bien la Ley de Paridad en Santa Fe (14.002) y Entre Ríos (10.844) son avances significativos en cuanto a equidad de género y promoción del acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación política, su implementación y regulación han enfrentado limitaciones políticas, comunes a este tipo de legislación transformadora. Diversos funcionarios generaron una vorágine de argumentos en contra de la paridad, como el del Principio de Igualdad, que explica que establecer cupos o paridad podría violar el Artículo 16 de la Constitución Nacional al generar una diferenciación entre personas según su género, aunque la jurisprudencia y doctrina mayoritaria entienden que son medidas de acción positiva destinadas a lograr la igualdad real de oportunidades.


Por otro lado, también se ha argumentado que imponer reglas estrictas sobre la conformación de listas podría afectar la autonomía de los partidos políticos para elegir a sus candidatos, a lo que defensores de la ley de Paridad adujeron que los partidos cumplen una función pública y deben adecuarse a principios democráticos y de igualdad. Asimismo, otro de los razonamientos en oposición es que estas leyes fueron decretadas con un enfoque predominantemente binario, por lo que el reconocimiento legal de identidades no binarias y su creciente visibilidad presentan un desafío jurídico para adaptar la normativa e incluir de manera efectiva la diversidad de género.


La Ley nacional 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política fue promulgada en 2017 y marcó un hito en la lucha por la igualdad de género, inaugurando una nueva etapa en nuestro país al garantizar el acceso real de las mujeres a la candidatura. Sin embargo, hubo provincias que aprobaron normas con anterioridad a la Nación, como lo son Córdoba y Santiago del Estero, las cuales cuentan con paridad desde el año 2000. Por lo que refiere a Santa Fe, es recién en septiembre de 2020 que el proyecto original obtiene la media sanción en la Cámara de Senadores de la provincia para que, luego, la Cámara de Diputados introdujera modificaciones antes de aprobarla definitivamente en octubre de 2020.

Entre esos cambios a su redacción, se encuentra una ampliación y precisión del ámbito de aplicación para asegurar que la paridad no quedara limitada solo a las listas legislativas provinciales, sino que se aplicara de manera clara y efectiva también en los ámbitos municipales y comunales, así como también en la conformación de autoridades de partidos políticos, colegios y consejos profesionales. Además, se buscó reforzar y detallar la aplicación progresiva de la paridad en la designación de cargos jerárquicos dentro del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, más allá de los cargos electivos del Legislativo.


En el caso de la provincia de Entre Ríos, se convirtió en el primer distrito del país en establecer por ley el principio de paridad de género en los tres poderes políticos y organizaciones civiles en noviembre de 2020. No obstante, existen posturas que atienden al carácter elusivo de la ley, alegando que el aumento del cupo femenino es un encubrimiento político de la vulneración de derechos que sufren las mujeres en otros ámbitos de la sociedad. El partido obrero sostiene que, si la intención fuera promover un mayor protagonismo social y político de las mujeres, deberían atenderse entonces las causas sociales y materiales que colocan a la mujer en un lugar subordinado dentro de esta sociedad: el trabajo precario, la desigualdad salarial, la violencia hogareña e institucional, la clandestinidad del aborto, entre otras.


Cabe resaltar que el anterior cupo del 30% valía para mujeres y para varones por igual, pudiendo integrar las listas de cualquier partido hasta un 70% de cualquier género. A saber, la ley también establecería un cupo “masculino”, ya que, si un partido eligiera para sus listas a un 60 % de candidatas mujeres, no podría postularlas. Actualmente, en Argentina, son tres las provincias que no cuentan con leyes que garanticen la paridad de género en ámbitos de representación, Corrientes, Tierra del Fuego y Tucumán, aunque en todas ellas existen proyectos de Ley presentados a tal efecto en las legislaturas.



 
 
 

Comments


bottom of page